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El 8 de agosto debutará el blanqueo de capitales no declarados


El Gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la ley de reparación histórica a jubilados y pensionados, sancionada por el Congreso el 29 de junio pasado, que habilita además un nuevo blanqueo de capitales no declarados.

El punto clave del megaproyecto es el Régimen de Sinceramiento Fiscal detallado en el Libro II de la Ley 27.260, que establece un "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".

El nuevo blanqueo de capitales, que según la norma estará vigente hasta el 31 de marzo de 2017, permite, entre otras cosas, la declaración de tenencia de moneda nacional o extranjera; inmuebles; muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares y demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.


"Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1º de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas", detalla la Ley.

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