Los anexos de la Resolución 166 establece que la Secretaría de Comunicación “debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen “desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual o instantáneo”.
Aclara además que los datos a intercambiar “se encuentran regulados y resguardados por la Ley 25.326 no tratándose de información a transferir en ningún caso de datos clasificados como datos sensibles”.