Además, precisa que la Ley Nacional 25.056 de tarjeta de crédito en su artículo 37 y sus modificatorias establece que el proveedor está obligado a verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente. Y que, como se desprende de la ley no es obligatorio dar a conocer por parte del consumidor su número de teléfono, siendo únicamente necesario para verificar su identidad los datos que figuran en su documento nacional de identidad o libreta cívica u otro documento que así lo acredite.
El proyecto también hace referencia a la Ley de Protección de datos (Ley 25.326). La ordenanza indica que los titulares de la habilitación de los locales comerciales y de atención al público, deberán colocar en el respectivo local, de forma visible y a una distancia no mayor a un metro de distancia del área de facturación