Se consigna en la disposición votada que: “Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier foma de organización jurídica, soliciten, renueven o modifiquen una habilitación municipal deberán suscribir una declaración jurada en la que conste si realizan algunas de las activades previstas en el artículo 8 de la ley Nº 26.045”, esto es la utilización de tales precursores.
A partir de la presentación de tal declaración y en un plazo de 20 días hábiles “el Departamento Ejecutivo, a título colaborativo deberá informar fehacientemente dicha circunstancia a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico”, autoridad de aplicación de la ley mencionada.