De tal manera se crearon los siguientes rubros: centro de día, centro educativo terapeútico, centro de rehabilitación psicofísica, residencia, pequeño hogar, hogar y complejo educativo especial de jornada doble, cada uno con su correspondiente definición.
En la ordenanza se consigna que el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar tales rubros en un plazo no mayor a los 60 días, de acuerdo a la normativa vigente referida a discapacidad.