Los titulares de cuentas corrientes o cajas de ahorro deberán asociar a sus cuentas actuales un "alias unívoco" de 14 caracteres (letras o números) como forma de identificación rápida, aunque el CBU seguirá existiendo.
Mediante la Comunicación "A 6044", el Banco Central establece que "las entidades financieras deberán adecuar sus funcionalidades de internet, banca móvil y plataforma de pagos móviles para permitir crear, mantener y usar un alias unívoco con el CBU correspondiente a cada cuenta".
Y que "los titulares de las cuentas podrán informar esos alias en reemplazo del número de CBU para recibir pagos y transferencias". El alias será administrado por la cámara electrónica de medios de pago de bajo valor (Coelsa), pero podrá ser obtenido por los clientes a través del homebanking.