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Norma López: "Sin audiencia pública, el tarifazo de la EPE es ilegítimo"


La edila del FPV aseguró que es un derecho constitucional y citó el reciente fallo por el tarifazo del GAS en Córdoba. Asimismo reclamó la participación de la intendenta y la necesidad de crear un ente regulador de la energía. “La provincia de Santa Fe está obligada por la Constitución Nacional a realizar audiencia pública para definir las tarifas del servicio eléctrico de la Empresa Provincial de la Energía.


"Así lo dejan asentado los fallos que se dictaminaron esta semana en provincia de Córdoba. Incluso, hay una ley nacional que establece que además, es un derecho del usuario imposible de cercenar”, aseguró la presidenta del bloque FPV-PJ, Norma López tras solicitar que la intendenta Mónica Fein eleve este pedido explícito al gobernador Miguel Lifschitz. En el mismo sentido, la concejala kirchnerista manifestó: “Hay una necesidad imperiosa de resolver la problemática de los usuarios.

Como miembro de la mesa de la Multisectorial contra el Tarifazo, queremos que sea nuestra intendenta, nuestra máxima autoridad, la que se ponga al frente de este reclamo, que le exija al gobernador la convocatoria correspondiente”.

“Es un modo de participación ciudadana, un derecho que tienen los usuarios, es una herramienta que hace de la sociedad un espacio democrático. Seguimos insistiendo también en la necesidad de crear un ente regulador, un antiquísimo pedido que el Socialismo en 8 años de gobierno sigue evadiendo. Al no existir, no hay manera de que la EPE se expida en un dictamen sobre los incrementos tarifarios”, manifestó la edila del FPV-PJ.

Al respecto, la presidenta de bloque aseguró: “Hasta tanto no se constituya un órgano regulador de la energía, nada impide a las autoridades provinciales convocar a audiencia pública para debatir cuestiones referidas a los valores tarifarios. Incluso las mismas están obligadas a hacerlo de acuerdo a la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

Algo que ya mencionamos en reiteradas oportunidades”. La CSJN en su fallo CEPI expresó sobre las audiencias: “El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria", en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar.

Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”.

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