La nueva norma dictada por la AFIP aclara que el 31 de octubre de 2016, inclusive, es la fecha límite para efectuar la apertura de las "Cuentas especiales dispuestas por la ley 27.260 del Régimen de Sinceramiento Fiscal" en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una.
La nueva reglamentación establecerá que el 21 de noviembre, inclusive, será el vencimiento para efectuar el depósito en el banco en el que hayan sido abiertas dichas cuentas, para lo cual deberá contar con el comprobante emitido por la AFIP y, en su caso, la constancia de VEP pagado debidamente firmados por el declarante.