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Revocaron el fallo que ponía tope al incremento tarifario a las Pymes


La Cámara Federal de Córdoba revocó hoy el fallo del juez de primera instancia Miguel Vaca Narvaja que el 27 de septiembre había dispuesto la nulidad para los usuarios comerciales de los incrementos tarifarios vigentes desde el 1 de abril en el servicio de gas, en el marco de un amparo presentado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme). En ese sentido, el tribunal consideró que las empresas deberán abonar los nuevos importes con los incrementos establecidos por el Gobierno nacional con retroactivo a septiembre.

A fines de septiembre, Miguel Vaca Narvaja dispuso "hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Apyme y, en consecuencia, disponer para el colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines, la suspensión de las medidas contenidas" en las resoluciones del Ministerio de Energía que disponían el ajuste tarifario.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones consideró que el fallo no se ajuste a la decisión de la Corte Suprema que suspendió la suba del gas para usuarios residenciales, pero no así para las pymes.

En consecuencia, el juez estableció que debe darse "continuidad al cuadro tarifario del servicio vigente con anterioridad al 31 de marzo del corriente año, es decir, sin variación alguna que no surja del propio consumo del usuario". Ahora, las pymes deberán pagar la deuda que acumular desde esa fecha con la correspondiente refacturación con la nueva tarifa.

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