Las normas facultan además a los empleados a designar a cónyuges, convivientes o familiares directos como cotitulares de esas cuentas aunque para ello, tanto como para abrir o fusionar dicha cuenta con la suya, deberán informar a sus empleadores.
Además, la nueva normativa dispone que, para las cuentas vinculadas a la Seguridad Social (jubilaciones, pensiones y otro tipo de asignaciones) se podrá designar para el cobro de haberes a apoderados o representantes legales de los usuarios.
En el caso de las cuentas sueldo se recuerda que los bancos podrán abrirlas "a solicitud del trabajador, no requiriéndose la intervención del empleador". Además, a partir del 1º de noviembre se podrán abrir y cerrar cuentas bancarias por Internet, a través de homebanking, de manera telefónica, mediante correo electrónico o a través de cajeros automáticos.