Además, el Sindicato dejó expresamente expresado que en caso de ruptura del vínculo laboral, esto debe darse en el marco del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que el pago de las indemnizaciones debe ser el cien por ciento.
Paralelamente, el gremio reclamó que se brinde, como garantía de pago a los trabajadores, todas las maquinarias y mercaderías existentes, tanto aquellas que se hallan físicamente en los locales de comerciales de los shoppings “Del Siglo” y “Portal Rosario”, así como en el inmueble propiedad de la empresa ubicado en Corrientes 1935 y su depósito en el 1943 de la misma calle.
El gremio también intimó a la empresa a que ponga a disposición de los trabajadores, como pago a cuenta de las deudas de salarios existentes a la fecha de la audiencia, el dinero disponible tanto en las cajas de los locales, como también el que hubiere en cuentas bancarias.
Tras la audiencia, representantes del Sindicato y de Triángulo Color se abocaron a la tarea de inventariar los bienes muebles en los locales citados, así como el dinero en caja. Las partes volverán a reunirse mañana, a las 12, en el Ministerio de Trabajo.