Lo que se hizo es reglamentado en el artículo 18 de la Ley 25.188 de Ética, en el Ejercicio de la Función Pública que habla sobre el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos.
A partir de este decreto se crea en el ámbito de la Oficina Anticorrupción (OA ) el registro de los regalos y otro del Registro de Viajes Financiados por Terceros, donde se deberán registrar todos los obsequios que se realicen a funcionarios públicos.
Para ello, el Ministerio de Modernización desarrollará dentro de los 60 días los sistemas informáticos necesarios para la organización y el funcionamiento de los registros creados.
Mientras tanto, en caso de que un funcionario público reciba un obsequio por razones de cortesía o costumbre diplomática deberá comunicar dicha recepción a la máxima autoridad del organismo. Además, la reglamentación especifica que los datos de estos registros se encontrarán disponibles en el sitio web de la OA (www.anticorrupcion.gov.ar) y en el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Modernización (www.datos.gob.ar).