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Mujeres policía equipararon su licencia por maternidad con el resto de las agentes provinciales


El gobierno provincial resolvió equiparar el sistema de licencias por maternidad de la mujer policía con el resto de agentes de la administración pública provincial y plasmó la decisión en el decreto 2.959, ya publicado en el Boletín Oficial con la firma del gobernador, Miguel Lifschitz, y de los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Farías, y de Economía, Gonzalo Saglione.

El trámite lo había iniciado el Ministerio de Seguridad. El nuevo instrumento modifica cuatro artículos del régimen de licencias policiales que se rige por el decreto 4.413 del año 1979. Entre las principales modificaciones se otorga, a partir de los 45 días anteriores al parto, una licencia hasta que el bebé cumpla tres meses. Hasta hoy, la mujer policía gozaba de 90 días corridos en su totalidad.

“Se evidencia una notoria desigualdad entre el régimen de licencias por maternidad del personal policial de la Provincia de Santa Fe y el régimen previsto para el personal de la administración pública provincial” se admite en los considerandos del decreto.

Especifica que hoy para la policía se “prevé un plazo de licencia por maternidad de 90 días corridos en total, pudiendo solicitarse con una antelación de 45 días, considerando la fecha probable de parto, siendo que para el resto de las agentes de la administración pública provincial, la reglamentación dispone una licencia de 45 días previos a la fecha probable de parto y luego continúa gozando de la misma, hasta que el recién nacido cumpla los tres meses de vida, contemplando, asimismo, situaciones excepcionales como los casos de nacimiento prematuro o de niños con capacidades diferentes debidamente constatadas”.

En los considerandos se admite que “no existe fundamento o justificación alguna para mantener dicha disparidad de regulación entre las trabajadoras policiales y las demás trabajadoras de la Administración, debiendo destacarse que esta ampliación de derechos que se propicia, redundará también en beneficio de los derechos de los menores, quienes se encontrarán más tiempo al cuidado de sus madres durante los primeros meses de vida”.

Los cambios Los artículos reformados del decreto de 1979 son cuatro: 20, 21, 22 y 23. En la nueva redacción del 20 se regula la licencia preparto y por maternidad. La preparto la deberán tomar con una antelación no mayor de 45 días al indicado como fecha probable del parto y aclara que “en caso de nacimiento previo a dicha fecha, los días no gozados se adicionarán a la licencia por maternidad”. En cuanto a la licencia por maternidad será hasta que el recién nacido cumpla 3 meses de vida.

“En caso de nacimiento múltiple, de recién nacidos pretérmino y/o con capacidades diferentes que necesiten mayor atención física y psicológica, hasta que los mismos alcancen los 6 meses de vida. Considérase prematuro a aquel que al momento de nacer, hubiere pesado 2.500 gramos o menos y nacido antes de las 37 semanas de gestación”.

En el 21, retoca el procedimiento para obtener estas licencias. En el siguiente se especifica que “cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por 15 días después del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los niño/s, aquella se prolonga hasta 15 días después del último deceso, o por el menor tiempo que restara para completar la licencia, que no puede ser inferior a 5 días.

Si del parto múltiple sobrevive un solo hijo, se aplica lo dispuesto al alumbramiento único”. En el artículo 23, el decreto agrega un bis disponiendo que “los trastornos propios de la gravidez, los ocasionados por abortos y los sobrevinientes al parto, podrán ser justificados como afecciones de corta duración, si se produjeren fuera del período de licencia acordada o acordable por maternidad”. Por último, el decreto modifica dos incisos del artículo 44. Allí dispone de 8 días corridos por nacimiento de hijo —o por guarda o tenencia judicial-del/la agente que no goza de la licencia por maternidad— guarda o tenencia judicial.

En el restante inciso dispone que “toda trabajadora madre de lactantes podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento de su hijo, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. Habilita que esos descansos puedan unirse en una hora diaria. En caso de parto múltiple se adiciona media hora más por cada hijo. Estos descansos sólo alcanzan a las agentes cuya jornada de trabajo es superior a las cuatro horas

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