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Proponen la regulación Integral de la caza y la preservación de la fauna silvestre


El diputado provincial Fabián Palo Oliver es autor de un proyecto de Ley en virtud del cual se reglamenta “toda actividad destinada a la aprehensión, captura, crianza y explotación de animales silvestres con fines comerciales, deportivos, científicos, culturales, educativos, de subsistencia o de consumo propio, así como el tránsito, comercio, industrialización de sus piezas, productos y subproductos y la reproducción y difusión de esos animales”.

Vale la pena destacar que en su artículo 4, la norma dispone la prohibición de los Coto de Caza y la Caza Mayor entendiendo como Coto de Caza a toda “aquella superficie de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético organizado con o sin fines de lucro, para la caza de animales” y como Caza Mayor a “aquella que se percibe a cualquier animal salvaje mayor que un zorro ordinario.

Se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética y no en general por la forma o modalidad de cacería”. Asimismo, dentro de la regulación específica relativa a la caza de especies declaradas plagas, perjudiciales o dañinas, el artículo 32 prohíbe “la utilización de productos químicos que perjudiquen el ecosistema, como así también la utilización de municiones de plomo, reemplazándola por municiones de otros materiales que no contaminen el ambiente”.

Al respecto el legislador sostuvo que “esta norma resulta indispensable, ya que existe un accionar indiscriminado tanto de cazadores furtivos como de personas que lucran con el tráfico de especies nativas y es necesario revisar tanto la normativa vigente como la situación de hecho que se plantea actualmente”.

En este sentido agregó: “pretendemos armonizar diversos aspectos, como la protección de la fauna, el equilibrio entre los distintos intereses, la coordinación normativa, la responsabilidad de quien incumple y la posibilidad de que esta actividad genere recursos”.

Con relación a la iniciativa presentada, la misma declara “de interés público la conservación de la fauna silvestre”, delimitándola a “los animales que viven libres o independientes del hombre en ambientes naturales o artificiales, los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre en cautividad o semicautividad y los que originalmente domésticos, por cualquier circunstancia, se convierten en silvestres”.



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