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Suma adhesiones el pedido de llamado a audiencia pública para determinar incrementos tarifarios


Los diputados Silvia Augsburger y Rubén Giustiniani del Bloque "Igualdad y Participaciòn" solicitaron a la Secretaría de Estado de Energía, Verónica Geese; se realice una convocatoria a Audiencia Pública en la ciudad de Rosario de idéntico tenor a la que se llevará a cabo el 25 de noviembre en la ciudad de Santa Fe y con relación al debate por el aumento en las tarifas de luz.

Los legisladores solicitaron también se publique con antelación de 10 días en la página de la Secretaría de Estado de Energía de Santa Fe “la información que sustente el requerimiento de modificación o reajuste de la política de precios y tarifas a aplicar al sector, como toda otra que considere necesaria” a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 3209/16 del Poder Ejecutivo de la Provincia,  a fin de garantizar el derecho a participar de usuarios y consumidores de esta populosa región de la provincia de Santa Fe.

Y en el mismo sentido,se publiquen a los 10 días posteriores a la realización de las Audiencias la contestación fundada a los argumentos vertidos en dichas audiencias y en qué modo han sido considerados por el poder ejecutivo para la determinación final de la tarifa.

Aseguraron que "la pretensión mencionada encuentra sobrados fundamentos en lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de agosto de este año en los autos “Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo”.

En dicho fallo no sólo se estableció que la realización de la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas, conforme al artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, sino que se estipularon las condiciones de realización de dichas Audiencias a fin de que los derechos constitucionales no se tornen en meramente “ilusorios”.

En efecto, en los considerandos 18 y 19 del fallo aludido se sostuvo que la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida, porque la Constitución garantiza la participación ciudadana previa en instancias públicas de discusión y debate, y ese aporte debe ser ponderado por el Poder Ejecutivo cuando fija el precio del servicio. Fijando además condiciones para la realización de Audiencias Públicas.

En primer término, todos los usuarios tienen derecho a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial en forma previa a la realización de las audiencias.

La segunda condición está dada por la celebración de este espacio de deliberación entre todos los sectores interesados, con un ordenamiento apropiado que permita el intercambio responsable de ideas en igualdad de condiciones.

Por último, este derecho debe ser valorado en el momento en el que el Poder Ejecutivo toma la decisión. De otro modo, todas las etapas anteriores constituirían puro ritualismo si la autoridad no considerara fundadamente, en oportunidad de tomar las resoluciones del caso, las situaciones y argumentaciones que se expusieron en la audiencia.

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