La norma introduce dos nuevos requisitos para todos los comercios relacionados con la comercialización, distribución y expendio de bebidas alcohólicas: estar anotadas en un registro municipal y, al mimo tiempo, contar con una la licencia para la comercialización de alcohol.
Según establece la ordenanza deberán formar parte del registro las personas físicas mayores de edad y las sociedades comerciales que realicen "actividades de comercialización, distribución, provisión o expendio a título oneroso de bebidas alcohólicas" en el ámbito del municipio.
Cuando se reglamentó, se fijó un plazo de 180 días para que los comerciantes puedan tramitar el certificado ya que sin este documento no podrán vender o servir bebidas alcohólicas. El término para completar el trámite vence el próximo 25 de abril. Sin embargo aún muy pocos comercios hicieron la gestión y obtuvieron el permiso que deberán exhibir "en su ingreso y en un lugar visible al público", como obliga la norma.