La presidenta del bloque FPV y el Dr. Sukerman explicaron: "con esta modificación que introdujimos hace ya dos años de la Ordenanza 8552 establecemos los datos a consignar en el Padrón Único del Personal que realiza estas tareas, los requisitos, entre los que se encuentran, los antecedentes penales, educación mínima obligatoria, obtener certificado de aptitud psicológica estableciendo las obligaciones establecidas en el artículo 9° de la Ley Nacional N° 26.370, en el marco del respeto a los Derechos Humanos y garantías constitucionales. Proponemos que ese Padrón sea publicado en la página web de la Municipalidad, para acceso y control ciudadano". En el mismo sentido, agregaron:
"Establecimos que se debe haber cumplido la capacitación teórico- práctica. El certificado habilitante se deberá obtener mediante la realización y aprobación de los cursos establecidos en los artículos 17 a 19 de la Ley Nacional N° 26.370, según corresponda, y los establecimientos públicos y privados autorizados a dictar la capacitación profesional deberán contar con la homologación del Consejo Federal de Educación".
Asimismo, López y Sukerman aseguraron que se establece que no podrán realizar esta actividad aquellos que hayan sido condenado por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por la Ordenanza o condenados con penas privativas de la libertad que superen los tres años, en el país o en el extranjero.