La medida, que está encuadrada en el boletín número 5.341 de la AFA, contiene el siguiente texto punitivo: "Disponer con carácter preventivo y durante el lapso de instrucción de este proceso sumarial, que el Club Atlético Newell's Old Boys, en los encuentros en los que participe ejerciendo la localía y que organiza esta Asociación, lo haga sin presencia de socios, simpatizantes y cualquier otro allegado a dicha entidad, debiendo disputar la totalidad de tales justas en el lugar que disponga la autoridad competente".
"Sin perjuicio de la normativa inherente en materia de seguridad, se dispone que los clubes que reciban en calidad de visitantes al Club Atlético Newell's Old Boys adopten las medidas suficientes y necesarias para no permitir el acceso a público partidario de dicha institución, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Reglamento en el artículo 75 inciso b, del Reglamento de Transgresiones y Penas".