El texto argumenta que dicho decreto es inconstitucional ya que el "estado argentino adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue aprobada y ratificada por la ley nacional n° 26.378 promulgada en 2008 y por medio de la ley nacional 27.044 promulgada en 2014, se le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".
Además afirma que al ser “de una inconstitucionalidad manifiesta por los argumentos ante dichos, y violatorio de los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la Comunidad Internacional, es que solicitamos dejar sin efecto la aplicación del decreto 432/97 y la inmediata restitución de las pensiones que hayan sido dadas de baja por parte del Ministerio de Desarrollo Social”.
Cabe agregar que en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad los estados parte se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones generales. "Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.