En la norma se faculta al Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la Argentina, el Contrato de Préstamo BID 3836/OC-AR y su documentación adicional.
También se faculta al ministro o funcionarios que él designe a convenir, suscribir en nombre de la Argentina, modificaciones al Contrato de préstamo, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.