El Instituto Nacional de la Música inicia la fiscalización para asegurar que cada vez que se realice un recital o concierto de un músico extranjero, deberá ser contratado un Músico Nacional Registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél.
La actuación necesaria de un músico nacional registrado previo a la presentación de un músico extranjero en la argentina es un derecho establecido en el artículo 31 de la Ley 26.801 (Creación del Instituto Nacional de la Música).
Este fomento a la actividad permite difundir nuestra música, dándole la posibilidad a un grupo o músico de tocar su repertorio, beneficiándose con la difusión y el cobro de su Derecho de Autor.