Así se lo dispone hoy en el Boletín Oficial |
La norma dice que aquella función estaba en cabeza del Poder Ejecutivo mediante el Decreto 10.300 del 19 de noviembre de 1965, aclaratorio del Decreto Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957, que le confirio "la aprobación de los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias".