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Se podrán designar como fiscales de mesa a electores de otros distritos


El Tribunal consideró inconstitucional la exigencia de que los fiscales sean electores "del distrito en que pretendan actuar", prevista en el artículo 58 del Código Electoral Nacional. Los camaristas Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía explicaron que el domicilio de un fiscal no encuentra "ninguna vinculación con su función de representantes de las agrupaciones en las mesas de votación".

Por lo tanto, careciendo de finalidad alguna, "no guarda razonabilidad la restricción que establece sobre un aspecto tan esencial de los derechos políticos, como es el ejercicio del control de legalidad del proceso electoral".

En la Cámara consideraron que el requisito del domicilio del fiscal no tiende a fortalecer en forma alguna la transparencia e integridad del proceso, y aclara que la solución que adopta, además de propender a una mayor fiscalización del proceso electoral, "pone en igualdad de condiciones a todas las agrupaciones políticas contendientes pues tendrán todas ellas la misma facultad de designar como fiscales a electores de cualquier distrito".

También recordaron que la función de un fiscal no se agotan en el control del acto electoral, sino que su actuación, proveyendo boletas de votación es un medio idóneo para "contrarrestar la debilidad que el actual sistema de boletas presenta”.



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