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Clarín busca quedarse con los derechos de televisación de la selección

Tele Red Imagen SA (TRISA), empresa del Grupo Clarín y Torneos, dueña de los derechos de televisación de la Primera B Nacional y Metropolitana del futbol argentino, solicitó a la Justicia Federal que declare la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), que entre otros, estipulan que los partidos de la Selección Argentina deben transmitirse en televisión abierta.

El pedido ante la Justicia, se debe a una presentación de amparo del canal comunitario de Luján, Pares TV, que transmite los partidos del club local, Flandria. La señal, le exigió al Gobierno que cumpla con los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 26.522, que todavía siguen vigentes y exigen a Mauricio Macri la transmisión por televisión abierta de eventos de interés general.

En concreto, el artículo 77 de la LSCA, garantiza el “derecho al acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad”.

Lo que obliga al Ejecutivo a tomar todas las medidas necesarias para “que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional”.

En este sentido, se “deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio”.

En contra del medio Pares TV de Lujan, que apoyándose en la LSCA sostiene que los partidos de Flandria son relevantes para Luján y debieran transmitirse por televisión abierta, desde TRISA argumentan que su aplicación, “conlleva una violación del derecho de usar y gozar de la propiedad, de comerciar, y de ejercer toda industria lícita de mi mandante por cuanto le impide determinar el esquema de explotación comercial de los mismos”.



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