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Iapos creó el Comité de Facilitación, ante dificultades en el acceso a la cobertura de salud

El Instituto Autárquico Provincial de Obra social (IAPOS), d agentes públicos estatales provinciales y municipales creó una nueva herramienta denominada Comité de Facilitación que tiene como objetivo generar un canal de dialogo con los afiliados que permita resolver situaciones conflictivas, evitando así la judicialización de las prestaciones de salud.

Esta nueva herramienta constituye una vía de comunicación de fácil acceso y pronta resolución que tiene el fin de dar respuesta a los afiliados ante diferentes situaciones en las que se vea dificultada la cobertura en salud a pesar de haber recorrido las vías administrativas que tiene normatizada la obra social.

La directora del Instituto, María Soledad Rodríguez, puntualizó que es “de fundamental importancia esta construcción porque es una de las vías para lograr que el afiliado tenga accesibilidad y sean consideradas sus necesidades”.

COMITÉ DE FACILITACIÓN

El Comité de Facilitación está integrado por referentes de cada sector de la institución, entrenados para dar respuesta a afiliados en estos casos especiales. Los beneficiarios pueden solicitar la intervención de este comité para:

<<< Requerir mayor información acerca de coberturas denegadas sin la debida justificación y/o solicitar alternativas posibles

<<< Solicitar consideración cuando los plazos de autorización de determinadas prestaciones, de entrega de elementos o de medicamentos no se adecuan a las necesidades de algún caso en particular 

<<< Cualquier otra consulta que no haya tenido su resolución en los plazos previstos por las vías administrativas habituales.

Los afiliados pueden solicitar la intervención del comité comunicándose por telefónicamente al 0800 444 4276, los días hábiles de 8 a 16 horas, o por email a iapos_cfacilitacion@santafe.gob.ar consignando nombre, apellido, DNI y la mayor información disponible en referencia al caso que se desea interrogar.

El comité se comunicará con el afiliado dentro de las 72 horas hábiles, teniendo un plazo de resolución del conflicto de 10 días hábiles.

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