El Artículo 38, en su inciso "d", modifica el Art. 2 de la LCT, excluyendo del ámbito de aplicación personal de dicha ley a los siguientes trabajadores: "... autónomos económicamente dependientes, entendidos éstos como aquéllas personas que prestan servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, de la que dependan hasta el 80% de sus ingresos anuales, quienes se regirán por una regulación estatutaria especial".
Médicos santafesinos se oponen a la reforma laboral
El Artículo 38, en su inciso "d", modifica el Art. 2 de la LCT, excluyendo del ámbito de aplicación personal de dicha ley a los siguientes trabajadores: "... autónomos económicamente dependientes, entendidos éstos como aquéllas personas que prestan servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, de la que dependan hasta el 80% de sus ingresos anuales, quienes se regirán por una regulación estatutaria especial".