"Las cuentas en las redes sociales, pertenecientes a todas las dependencias del Gobierno Nacional, deben ser informadas a la Dirección Nacional de Contenido Digital de la Subsecretaría de Vínculo Ciudadano de la Secretaría de Comunicación Pública, en el término de quince (15) días hábiles de sancionada la presente, indicándose su nombre y especificación digital, dependencia a la que pertenece, responsables de su utilización, y respectiva contraseña", reza el artículo 1º de la normativa publicada en el Boletín Oficial.
En esa línea, Peña puso bajo su comando a través de Jorge Grecco, el secretario de Comunicación Pública, la potestad de decidir "sobre la continuidad de las cuentas en las redes sociales, que le sean informadas" y determinó que "todos los sitios web de las dependencias del Estado Nacional deben estar alojados en www.argentina.gob.ar, quedando prohibida la creación de sitios web por fuera de dicho portal institucional" y que sólo "la Subsecretaría de Gobierno Digital determinará las excepciones a este artículo".
Además, toda cuenta nueva de redes sociales que cualquier dependencia del gobierno nacional considere que es necesario crear deberá pasar también por el filtro del poderoso ministro coordinador a través de la Dirección Nacional de Contenido Digital.