El proyecto oficial de reforma tributaria se reconocía "la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones por cese en las relaciones laborales, por considerarlas no alcanzadas conforme el "criterio de la fuente" aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas".
Sin embargo el dictamen de la Comisión de Presupuesto de Diputados introdujo un párrafo que anula esa exención, ya que fija que la indemnización por despido quedaría exenta sólo en la parte de la remuneración que no supere el tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esto significa "el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad".
Esta modificación, precisa el dictamen, abarca "las sumas que se generen exclusivamente por motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuera su denominación", e incluye "las sumas abonadas que tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de muto acuerdo o retiro voluntario, entre otros)".