“Entendemos que la petición mencionada encuentra sobrados fundamentos en lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de agosto de este año en los autos “Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo””, argumentaron Giustiniani y Augsburger.
“En ese fallo se estableció que la realización de la audiencia pública previa no sólo es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas, conforme al artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, sino que se estipularon las condiciones de realización de dichas audiencias a fin de que los derechos constitucionales no se tornen en meramente “ilusorios”, remarcaron.-