Al respecto del lobbying, el artículo 13 de la ley de Ética Pública por la que debe velar la Oficina Anticorrupción especifica que “es incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado”.
Es decir que la OA, que tiene entre sus tareas la de investigar el cruce de intereses estatales y privados, le está pagando a una consultora que también trabaja para empresas que buscan incidir en políticas gubernamentales. De esta manera, ahora Consuasor puede representar los intereses de los privados desde dentro del Estado mismo.