Por la misma norma, dejó sin efecto las intimaciones que estén transcurriendo para jubilarse a los 60 o 65 años de edad a los trabajadores que cuenten con 30 años de aportes. Y limitó el alcance de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
La reglamentación del artículo 1´ aclara que "si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad".