Enrique Estévez, uno de los impulsores de la iniciativa junto a Norma López, destacó que la reforma también apunta a identificar como gastos extraordinarios los fondos de reserva. En el apartado j del mismo artículo se requiere entonces que los administradores detallen “los movimientos mensuales, indicando el saldo al inicio, reposición del mes, gastos en los cuales se aplicó y saldo al finalizar el período”.
El artículo 2, donde se describen los gastos extraordinarios, los representantes en el Palacio Vasallo apoyaron por unanimidad la definición que restringe dicho concepto a aquellas reformas “para la conservación de las cosas y partes comunes e indivisas de la propiedad horizontal que no encuadren como expensa ordinaria por su naturaleza excepcional, atípica, de carácter imprevisible y/o inhabitual“. Así se incluye no sólo el fondo de reserva sino también el dinero destinado a juicios e indemnizaciones, entre otros.