Según la OA, la percepción de esa "retribución excepcional" aprobada por la SRA, por la que incluso fue imputado en la Justicia por el delito de cohecho, "no resultó acorde con las pautas y deberes de comportamiento contenidos en las normas sobre ética pública".
La OA sustentó su recomendación en el "deber de prudencia" previsto en el artículo 9 del Código de Ética de la Función Pública: este artículo sostiene que "el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad" y, asimismo, "debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores".