La ley busca "incorporar la participación política equitativa entre géneros en la conformación de las listas de las y los candidatos que presenten los Partidos Políticos o Confederación de Partidos o Alianzas para elecciones de Cuerpos Colegiados Provinciales, Municipales, Comunales y Convencionales Constituyentes de la Provincia de Santa Fe. Se entiende por participación política equitativa entre géneros la aplicación de la paridad con el fin de equilibrar la conformación de las listas con una composición del 50% entre géneros".
Las listas deberán cumplir con el "mecanismo de alternancia entre géneros (uno y uno) en toda la lista". De esa manera se garantizará que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina. Mientras que en la lista a senadores, al elegirse un solo cargo por departamento, la paridad se cumplirá cuando los candidatos titulares y suplentes sean de distinto género. También la norma aclara que "el género de las y los candidatos será el que reconoce su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico".
Por otra parte, sobre los casos de vacancia en las listas de candidatos, la ley establece que las mismas solo podrán ser cubiertas "por otra/o candidata/o del mismo género que la que produjo la vacancia, siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos". Además, la fuerza política "deberá registrar otro suplente en el ultimo lugar de la lista, cuyo genero no podrá ser coincidente con aquel que le precede, garantizándose de esta forma que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina".
En tanto, para la vacancia en el cuerpo, la ley establece en su Artículo Nº6: "En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a un candidato/a a la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución solo deberá hacerse efectiva por otro/a del mismo género que aquél que produjo la vacancia, siguiendo el orden establecido de la misma nómina. Sólo una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género".