Los empleados tomarán conocimiento a través de la web interna de esa cartera, que cada empleado ve al iniciar su computadora cuando ingresa a trabajar, y habilitó una oficina para los que quieran realizar consultas sobre los alcances del plan.
El artículo 109 de esa ley faculta al Poder Ejecutivo, por el Ejercicio 2018, a “disponer planes de retiro voluntario para el personal que reviste en los organismos incluidos en el artículo 8° de la ley 24.156, en cualquiera de sus modalidades y el personal que acceda al beneficio no podrá ser reemplazado”.
El régimen alcanza a los agentes con 65 años o más, que reúnan o no los años de servicio requeridos para tramitar la jubilación ordinaria y a los que tienen hasta 60 años, y 2 ó más años de antigüedad como empleado público.