La contratación por locación de servicios, pensada idealmente para relaciones esporádicas, se usa habitualmente en el mundo de trabajo como una forma de flexibilización, ya que el empleador no debe hacer aportes patronales, pagarles ingresos por debajo del convenio de la actividad y permite prescindir de sus servicios por menos dinero.
Sin embargo, la jurisprudencia dictaba que cuando el trabajador demostraba que el vínculo laboral era estable, habitual y reportaba una gran parte de sus ingresos totales, en realidad se trataba de una relación de dependencia y obligaba a hacerse cargo de sus obligaciones, como una indemnización justa.
Esta polémica forma de contratación fue convalidada con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz y desestimó dos fallos anteriores por parte de la justicia laboral en el caso de un médico neurocirujano que trabajó con contrato tercerizado para el Hospital Alemán y su empresa de medicina prepaga durante siete años, determinando que el trabajador no tenía una relación laboral con su contratante.