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Empresas deberán entregar un comprobante de reclamos a los usuarios


Del presidente del bloque de Cambiemos, Roy López Molina, el Concejo Municipal aprobó ayer una ordenanza que dispone que “será obligación de las prestadoras de servicios o comercializadoras o toda persona física o jurídica comprendida en la ley N° 24.240 de defensa del consumidor, brindar a quien efectúe reclamación, queja, consulta o cualquier otra tramitación en razón de la relación de consumo, solicitar al reclamante dirección de correo electrónico, donde deberá remitir: fecha y hora del trámite, descripción de lo peticionado y número de reclamo según los registros de la prestataria”.

Asimismo se determina que “en caso de no contar el solicitante con la dirección de correo electrónica será obligación de la prestataria poner a disposición en la sucursal más cercana a su domicilio copia impresa en formulario que deberá contener la citada información”.

Dicha información por correo electrónico deberá remitirse en forma inmediata a la presentación del peticionante, más allá de la información que se le brinde de manera oral o virtual.

Se incorpora por otra parte al Código de Faltas Municipal el artículo 603 que dispone que “las omisiones relativas a la remisión o entrega de la constancia se penará con multa de entre 5 y 100 unidades fiscales”. Al explicar el proyecto el edil López Molina recordó que “Rosario ha sido pionera” en cuanto a la atención de los derechos de los consumidores y dijo que la normativa establece una “trazabilidad del reclamo”.

Fuente CM

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