Asimismo se determina que “en caso de no contar el solicitante con la dirección de correo electrónica será obligación de la prestataria poner a disposición en la sucursal más cercana a su domicilio copia impresa en formulario que deberá contener la citada información”.
Dicha información por correo electrónico deberá remitirse en forma inmediata a la presentación del peticionante, más allá de la información que se le brinde de manera oral o virtual.
Se incorpora por otra parte al Código de Faltas Municipal el artículo 603 que dispone que “las omisiones relativas a la remisión o entrega de la constancia se penará con multa de entre 5 y 100 unidades fiscales”. Al explicar el proyecto el edil López Molina recordó que “Rosario ha sido pionera” en cuanto a la atención de los derechos de los consumidores y dijo que la normativa establece una “trazabilidad del reclamo”.
Fuente CM