Tal rótulo podrá ser autoadhesivo o incorporado mediante una etiqueta colgante. La etiqueta deberá precisar la denominación de venta de la bebida con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante, declaración del contenido alcohólico en porcentaje, fecha de embotellado y una leyenda que indique: “Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las 48 horas de embotellado”, al igual que “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
Fija asimismo condiciones respecto al rotulado de los barriles; determina que los comercios deberán poseer la licencia para comercialización de bebidas alcohólicas que establece la ordenanza N° 9.611 e incorpora sanciones en el Código de Faltas para el caso de incumplimiento de la normativa.