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Secretarios de Estado podrán negar pedidos de acceso a la información pública


Desde la jefatura de Gabinete de Ministros delegaron en el secretario de Gobierno de Modernización, Andrés Ibarra, y el secretario de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi, la facultad para negar el acceso a la información pública cuando se trate de materias relativas al ámbito de su competencia. Ayer Macri dijo que "nunca hubo tanta libertad de prensa en Argentina".

Según la Resolución 371/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, desde el ámbito que dirige Marcos Peña, autorizaron a la Secretaría de Gobierno de Modernización y a la de Sistema Federal de Medios Y Contenidos Públicos, a tramitar dentro de sus respectivos ámbitos, las solicitudes de Acceso a la Información Pública, en el marco de la Ley N° 27.275, modificatorios y complementarios, que impliquen cuestiones que, conforme Decreto N° 802/18, sean materia de su competencia.

En este sentido, la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública. En su artículo 30, la mencionada Ley establece que cada uno de los sujetos obligados, deberá nombrar a un responsable de acceso a la información pública, el cual deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.

Según lo expuesto por la jefatura de Gabinete en el texto oficial, con el objeto de brindar una mayor celeridad y mejor servicio al ciudadano: “orresponde instruir a dichas Secretarias a tramitar en su ámbito las solicitudes de Acceso a la Información Pública en aquellas materias que, conforme el Decreto N° 802/18, sean de su competencia”.

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