Estará asociada a una tarjeta de débito mediante la cual el adolescente podrá hacer compras, transferencias, extracciones en cajeros automáticos o en puntos de venta o por ventanilla y otras operaciones cotidianas.
Desde esa misma cuenta se podrá además constituir depósitos a plazo fijo en pesos, en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER (UVA) y en Unidades de Vivienda actualizables por ICC (UVI), de modo tal de poner a disposición de los adolescentes un instrumento de ahorro de largo plazo.
Se admitirán acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo hasta el importe equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil por mes calendario. Ese límite podrá ser incrementado mediante la autorización expresa de quien ejerza la representación legal del menor.