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La justicia ratificó la prisión preventiva contra prefecto, por asesinato de Rafael Nahuel


El recurso de casación que la defensa del albatros Francisco Javier Pintos había presentado la semana pasada ante la Cámara Federal de Apelaciones de Roca fue declarado hoy inadmisible por los jueces de ese tribunal. En consecuencia, sigue en pie el fallo que modificó la calificación del hecho imputado a Pintos, que está procesado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Rafael Nahuel, que ocurrió el 25 de noviembre de 2017.

El fallo del tribunal de Roca, que integran los camaristas Mariano Lozano, Ricardo Barreiro y Richar Gallego, mantuvo vigente la prisión preventiva contra Pintos, que la defensa había impugnado en la casación rechazada.

Aunque el tribunal de Roca aclaró que será el juez federal de Bariloche, Leonidas Moldes, quien resolverá si ordena la detención de Pintos o dispone la excarcelación si concluye que no hay riesgos procesales. Los jueces de Roca rechazaron este miércoles la casación de la defensa de Pintos porque señalaron que el fallo que dictaron el 15 de mayo pasado no es una sentencia definitiva.

Al contrario, ordena a Moldes seguir adelante con la investigación del homicidio de Nahuel. Los defensores de Pintos había planteado que la sentencia era nula y arbitraria. Con el rechazo de los jueces de Roca, la defensa de Pintos sólo puede presentar un recurso de queja ante Cámara Federal de Casación Penal para tratar de revocar el fallo, que le atribuyó a Pintos el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

El tribunal de Roca admitió parcialmente la apelación, que había promovido la abogada Natalia Araya, en representación de los padres de Nahuel, que son querellantes en la causa, contra el fallo de Moldes por la calificación penal que había definido. Moldes había procesado sin prisión preventiva a principios de enero pasado a los albatros Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia, Carlos Valentín Sosa y Pintos como coautores del delito de homicidio agravado por el uso de armas de fuego, pero cometido con exceso en la legítima defensa, que se sanciona con una pena menor al homicidio agravado.

Concluyó que hubo un enfrentamiento la tarde del 25 de noviembre de 2017 en la montaña, entre un grupo de mapuches y la patrulla de albatros, que custodiaba el predio, en sintonía con la tesis que sostuvo la ministra de Seguridad del gobierno nacional, Patricia Bullrich, apenas sucedió el homicidio de Nahuel.

El joven mapuche recibió esa jornada un proyectil calibre 9 milímetros por la espalda y murió. Los jueces de Roca validaron la pericia que estableció que el disparo letal salió del subfusil MP5 asignado a Pintos. La víctima tenía 22 años.

El crimen ocurrió en la zona de Villa Mascardi, distante a unos 30 kilómetros de Bariloche. Moldes valoró los testimonios de los albatros imputados que declararon que fueron emboscados. Pero consideró que se excedieron al usar sus armas reglamentarias para defenderse. La defensa de Pintos apeló, pero el tribunal de Roca desestimó el recurso.

Es más, le cambió la calificación legal y lo procesó por homicidio agravado y dispuso la prisión preventiva. En cambio, hizo lugar al recurso de los defensores de Obregón, García, Cavia y Sosa. Por eso, dictó la falta de mérito para los cuatro albatros, que siguen vinculados a la investigación.

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