Establece “la capacitación obligatoria en perspectiva de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes”.
Dicha formación incluye como contenidos mínimos la legislación provincial, nacional y las convenciones en las que Argentina sea parte. Incluye, también, la comprensión del fenómeno de los estereotipos y discriminaciones de género por orientación sexual o identidad de género y la particular forma en que se expresan o impactan en cada área específica de actuación. Esta ley busca producir un impacto a corto plazo hacia el interior de las estructuras burocráticas.