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La Corte Suprema declaró inconstitucional el pago de Ganancias por parte de jubilados


La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar a las jubilaciones el impuesto a las Ganancias. La decisión abarca a todos los jubilados, sin necesidad de que tengan que probar que están en una situación de vulnerabilidad. La sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social fue utilizada por la Corte para dejar firme dicho fallo del caso Carderale.

El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.

“La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables”, afirma el fallo Carderale.

“Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable”, porque están protegidas por “garantías de orden constitucional”, añade.

En el caso, dijo que “el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.

La sentencia cita preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la Corte según el cual es necesaria “una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social”. En el caso, dijo que “el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.

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