A partir de esta confirmación, se desprenden una serie de características fundamentales a tener en cuenta:
*Se podrá acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones)
*Condonación parcial de intereses y total de multas
*Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable
*Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en la AFIP para restarlo de la deuda
*Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas)
*Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
*Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal
*Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo.
*El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril