La decisión publicada en la resolución 01/2020 de la Bolsa fue tomada en base a lo expuesto en el artículo 10 del Reglamento de Operadores del Mercado Físico de Granos, el cual establece que "la presentación en concurso preventivo de una firma operadora determinará la suspensión de la misma hasta que se acredite la homologación del acuerdo preventivo logrado con sus acreedores".
Asimismo, el artículo 35 indica que «las firmas operadoras suspendidas, cualquiera fuese el carácter de la suspensión, quedan inhabilitadas para actuar en el mercado por el tiempo que dure la suspensión, estándoles vedadas la concertación y registración de operaciones en la Bolsa».