Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil confirmaron el fallo en primera instancia del Juzgado Civil 43 al entender que "la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema".
El fallo de la Cámara se basó no sólo en la Ley de Medicina Prepaga (26.682) sino también en la de Defensa del Consumidor (24.240) a pesar de tratarse de un proveedor de Salud porque "entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga".