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Habilitaron nuevas actividades en la provincia


En el marco de la ampliación de excepciones de actividades en el marco de la cuarentena y a través del decreto 487, el gobierno provincial habilitó anoche la reapertura de museos, shoppings, casinos, bingos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica, así como la realización de celebraciones religiosas, con la aplicación de los correspondientes protocolos de bioseguridad.

El decreto fue firmado por el gobernador Omar Perotti y establece “la apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la provincia”, medida que será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por otra parte, se aclaró que queda excluida de las habilitaciones de actividades dispuestas en el decreto la ciudad de Villa Ocampo, en el departamento General Obligado.

Cabe destacar que también, en su artículo 5, se especifica que podrán realizarse reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, limitando a 10 la presencia de fieles de manera simultánea, incluidas las presentes en ese momento que no participen de la celebración.

El número de asistentes podría aumentar en caso de que el espacio sea lo suficientemente amplio como para albergarlas manteniendo la ubicación de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, según se aclaró.

En tanto, se especifica en el artículo 4 del decreto que “la apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, será dispuesta por acto expreso de éste Poder Ejecutivo, previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20. En idénticas condiciones se dispondrá la apertura de los casinos y bingos”.

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