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Retomarán sus tareas algunas personas consideradas dentro de los grupos "de riesgo"

La Resolución Conjunta 10/2020 del Ministerio de Salud y el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada este viernes en el Boletín Oficial, dispuso que algunas personas que se encuentran dentro del grupo de riesgo en el marco de la pandemia del coronavirus deberán volver a sus puestos de trabajo, si las empresas cumplen con ciertas medidas de prevención. De acuerdo con el documento firmado por las autoridades de ambas carteras, Ginés González García y Claudio Moroni, respectivamente, “no estarán alcanzados por la suspensión del deber de asistencia” al lugar de tarea los sujetos con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2). 

Para esto, los empleadores “deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad” de los empleados que cumplan con esa condición para “disminuir su nivel de exposición al virus”. 

El texto remarcó que las empresas tendrán que “garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario”. 

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que “las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19”. 

En este sentido, se recordó que a principios de este mes el Ministerio de Salud aclaró, mediante la Resolución 1643/2020, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal.


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