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Modificaron el Protocolo local para la Interrupción Legal del Embarazo

 


Con un proyecto elaborado por la comisión de Feminismos y Disidencias y trabajado en numerosas reuniones de la misma y también en las comisiones de Salud y de Gobierno, el Concejo Municipal  aprobó ayer la modificación de la ordenanza Nº 8.186, que establece el Protocolo de Atención Integral para las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo. 

Al respecto se determina que “las prácticas médicas deberán realizarse garantizando que la persona no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento en base a información veraz, adecuada y completa respetando la intimidad y autonomía; garantizando la provisión de insumos anticonceptivos; como así también los establecimientos de salud deberán ofrecer asistencia en salud mental antes y después de la intervención, siempre que sea requerida por la paciente”. 

Respecto a las circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo se precisa la causal salud que “incluye el riesgo para la salud y el peligro para la vida, ya que este último debe ser entendido como la situación extrema de la afectación de la salud” y se menciona que “se debe concebir la salud desde una perspectiva integral, considerando las dimensiones física, mental y social. 

La decisión de la persona con capacidad de gestar, sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr debe ser el factor determinante en la decisión de requerir la realización de una intervención legal del embarazo”. También se consigna que “los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituyen en sí mismos como causal salud”. 

De igual modo se menciona al “causal violación” y al respecto determina que: “Toda persona víctima de violación, con o sin discapacidad tiene derecho a la interrupción legal del embarazo, producto de dicha violación”. 

Se plantea que “en caso de objeción y/o ante la solicitud de una interrupción legal del embarazo el/la profesional deberá remitir inmediatamente a la persona a un profesional dispuesto y disponible para la realización de la práctica, para que continúe la atención, dejando sentada en la historia clínica la derivación”.


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