magicScript

menu

banner isva

inicio_main

Autorizaron incrementos moderados a telefónicas y proveedoras de internet

 


El Gobierno nacional anunció este lunes que a partir de enero habrá un aumento entre el 5% y el 8% en los servicios de acceso a internet, telefonía móvil y fija. Será el primer aumento desde el mes de agosto, cuando Alberto Fernández decidió congelar las tarifas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) hasta el 2020 por considerar a estas como servicios públicos y esenciales en medio de la pandemia del coronavirus. 

La medida se oficializó esta mañana a través de de la Resolución 1466/2020 publicada en el Boletín Oficial y señala que «están dadas las condiciones» para un aumento del servicio. 

De esta manera, los prestadores de servicios de acceso a internet, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; servicio de telefonía fija y de comunicaciones móviles podrán aplicar un aumento del 5%. 

En tanto que los prestadores minoristas que posean menos de 100.000 accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios hasta un 8%. 

La medida aclara que ese porcentaje deberá aplicarse sobre el valor que tenía el servicio previo al 31 de julio de este año y el encargado de regular la situación es el Ente Nacional de Comunicaciones. 

Además, señalaron que las empresas que pretendan aplicar un incremento superior al porcentaje establecido deberán presentar una solicitud argumentando los motivos, la cual debe ser aprobada posteriormente por el organismo regulador. 

"Convalidar pretensiones de precios para el mes de enero superiores a las que por el presente se autorizan, generaría que los usuarios y usuarias se vean obligados a soportar un precio de servicio que los pudiera tornar inaccesibles resultando irrazonable, puesto que implicaría una afectación a una gran parte de la sociedad", advierte la resolución. 

Por último, el Ejecutivo explicó que «cualquier modificación en los precios y condiciones comerciales establecidos por los operadores deben ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor 60 días corridos».


Entrada más reciente Entrada antigua
.: Otro camino a la información :.

inicio_recent